Procurador: Mulino puede correr

El procurador general de la Nación, Javier Caraballo, concluyó -de manera “categórica”- que el acuerdo del Tribunal Electoral que habilitó como candidato presidencial a José Raúl Mulino, no viola disposiciones constitucionales y se produjo en concordancia con el artículo 23.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, respecto al derecho de elegir y ser elegido.En un extenso escrito, Caraballo emitió su criterio respecto a la demanda de inconstitucionalidad presentada por Karisma Karamañites Testa, una exsubalterna del bufete del cual es socio el candidato presidencial que figura cuarto en las encuestas: Rómulo Roux.El jefe del Ministerio Público resalta la trascendencia de la decisión emitida por el Tribunal Electoral, por el impacto que tiene a la protección de los derechos políticos electorales, lo cual se extiende hacia el plano supra constitucional, como parte de los derechos humanos reconocidos por los Tratados internacionales y amparados por el bloque de la constitucionalidad, como el derecho de los panameños a elegir y ser elegido, tal como lo indica el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.Caraballo destaca que el Tribunal Electoral es el máximo garante del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales en materia electoral, incluyendo el reconocimiento del pluralismo político y la integridad electoral al gozar de la autonomía necesaria para organizar, dirigir y vigilar los procesos electorales durante todas las fases y ser el único intérprete autorizado para decidir cualquier controversia que sea planteada sobre los derechos humanos de contenido político, e igualmente articular mecanismos efectivos e imparciales de solución de conflictos electorales y de revisión de todos los actos del proceso electoral.La protección de los derechos políticos electorales constituye un tema que no admite discusión, escenario que ha sido descrito en el Caso Castañeda Gutman vs. México, en sentencia de 6 de agosto de 2008 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, advierte Javier Caraballo.Además alega que la exabogada de Morgan y Morgan utiliza inadecuados argumentos de fondo al concluir que una nómina presidencial debe estar completa, cuando la normativa constitucional permite advertir que el constitucionalista fue previsor al incorporar a la Carta Magna, una serie de dispositivos que hacen posible sortear el imprevisto de la ausencia de un vicepresidente, en la medida que quien ocupaba ese puesto ha debido acceder al cargo principal, por alguna causa inhabilitante del titular.El escenario que plantea la demandante -añadió el Procurador- implicaría decir que, si ocurre la renuncia o muerte, a dos meses de las elecciones, de un candidato a presidente de la República, ese solo elemento sería condicionante de la desaparición de la nómina. En igual sentido, una solución idéntica tendría que ser aplicada de ocurrir la muerte o renuncia del candidato a vicepresidente de la República; pero, eliminar la nómina, frente a tal eventualidad, es una consecuencia que no está descrita en la Constitución ni en la ley.Caraballo también considera que pretender que un candidato a vicepresidente de la República, que por excepción legal accedió al cargo principal de presidente de la República, deba ser postulado por un método distinto al que utilizan todos los candidatos a vicepresidente de la República, significa desconocer las reglas que previamente fueron estipuladas, publicadas y aceptadas en la contienda electoral, entre los cuales está el artículo 362 del Código Electoral como en el reglamentario (artículo 91 del Decreto N° 29 de 30 de mayo de 2022 y sus modificaciones).”Somos del criterio de que el acuerdo no viola ninguna norma de la constitución de manera que el candidato puede correr y que Mulino puede competir sin vicepresidente”, expresó el Procurador.>

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