No existen registros de solicitudes relacionadas con el levantamiento del Principio de Especialidad en los casos que involucran al expresidente de Panamá, Ricardo Alberto Martinelli Berrocal.Esta información quedó plasmada de esta manera en una reciente nota del 11 de julio de 2024, firmada por Fernando Gómez Arbeláez, director de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados de la Cancillería, como parte de una respuesta a una consulta realizada por el abogado Carlos Eugenio Carrillo Gomila y Asociados.En dicha nota, también se aclara que en esa Dirección no consta ninguna solicitud por parte de la Fiscalía Primera Especializada contra el Crimen Organizado relacionada con el levantamiento del Principio de Especialidad a Martinelli en los casos New Business y Odebrecht.Tampoco, aclaró, consta solicitud alguna por parte del Juzgado Liquidador Segundo de Panamá, ni del Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales, ni de la Procuraduría de la Nación, relacionada con el levantamiento del Principio de Especialidad en los casos antes mencionados.”El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá es el único conducto competente al que le corresponde realizar los trámites para la excepción del Principio de Especialidad. Aunado a lo anterior, es importante hacer referencia al fallo de la Corte Suprema de Justicia – Sala Contencioso Administrativa de 29 de agosto de 2017, donde se establece que ‘el Ministerio de Relaciones de Panamá es únicamente el conducto o el canal idóneo de comunicación entre las autoridades jurisdiccionales panameñas y las autoridades extranjeras para los trámites relacionados con las Extradiciones Activas'”, detalla el documento.La nota también precisa que, mediante la Nota NG-18-61 de 8 de junio de 2018, la Embajada de Panamá en Estados Unidos remitió la Nota del Departamento de Estado, en la cual el Secretario de Estado de los Estados Unidos de América realizaba formalmente la entrega de Martinelli Berrocal a las autoridades panameñas bajo el Principio de Especialidad.El artículo 8 de la ley 75 de 14 de junio de 1904 (Tratado de Extradición), que se refiere al Principio de Especialidad, establece que no se puede encausar, enjuiciar o castigar a una persona por un delito distinto por el que fue extraditado. Martinelli fue extraditado por el caso pinchazos del cual fue absuelto en dos ocasiones.Demanda en EEUUParalelamente en un Tribunal del Distrito Sur de La Florida se presentó esta semana una apelación en la que se advierte que el funcionario del Departamento de Estado, Thomas Heinemann, desinformó a las autoridades panameñas y fuera de los canales diplomáticos correspondientes, de que la regla de especialidad ya no era válida.El Departamento de Estado violó el derecho constitucional de Martinelli al debido proceso, lo que permitió a Panamá procesarlo indiscriminadamente por delitos que no formaban parte de la orden de extradición original ni de la carta de garantías del Departamento de Estado al momento de la extradición, señala la apelación.
